domingo, octubre 27, 2013

Historias de Medina Sidonia (XIV)


Fortaleza y Templanza con seis héroes de la Antigüedad, Pietro Perugino (1497-1500), fresco, Collegio del Cambio  (Perugia)
La leyenda de Baucio Caropo (VII)

Florián de Ocampo da forma a su personaje Baucio Caropo con un retrato que hunde sus raíces en los postulados de la preceptiva clásica. A la prosopografía o descripción física,

varon de cresçida estatura, dotado de grandes fuerças y esfuerço,

sigue la etopeya o descripción psicológica y moral,

pero no de no menos virtud y prudençia.

Baucio reúne las que ya Homero consideraba la suma de las cualidades guerreras, el equilibrio de fuerza y entendimiento, de la sabiduría del anciano y el ímpetu del joven:

Αἶαν ἐπεί τοι δῶκε θεὸς μέγεθός τε βίην τε καὶ πινυτήν (…)
¡Áyax! Puesto que los dioses te han dado corpulencia, valor y cordura… (Il. 7, 288-289)

Τυδεΐδη περὶ μὲν πολέμωι ἔνι καρτερός ἐσσι, καὶ βουλῆι μετὰ πάντας ὁμήλικας ἔπλευ ἄριστος.
¡Tidida! Luchas con valor en el combate y superas en el consejo a los de tu edad… (Il. 9, 53-54)

Y tiene en común con el Eneas de Virgilio, aunque no su pietas, un alto sentido de la justicia:

… quo iustior alter / nec pietate fuit nec bello maior et armis. (Aen. 1, 544-545)
Ningún otro más justo que él, ni superior en piedad ni en el combate y las armas.

El tópico sapientia-fortitudo recorrerá la poesía épica posterior al mantuano, así, por ejemplo, Ulises en la Aquileida de Estacio (1, 472) es “consiliis armisque uigil”, y la de toda la Antigüedad tardía, hasta formularse teóricamente en la definición de epopeya que realiza Isidoro de Sevilla en sus Etimologías (1, 39, 9):

Heroicum enim carmen dictum, quod eo uirorum fortium res et facta narrantur. Nam heroes appellantur uiri quasi aerii et caelo digni propter sapientiam et fortitudinem.
Se llama canto heroico porque relata los hechos de los hombres valerosos; pues se da el nombre de héroes a los hombres que por su sabiduría y su valor se hacen merecedores del cielo.

Por otro lado, casi nada dicen las fuentes antiguas sobre el modo de impartirse justicia entre los turdetanos, así que cabe pensar que Florián de Ocampo deja volar su pluma con facilidad también en este particular. Resulta curioso el número de siete varones que acompañaba a Baucio Caropo en los supuestos tribunales de justicia ya que recuerda al de los sabios de Grecia, no obstante Baucio ostenta sobre ellos la primacía ya que es él quien los elige. Tales jueces saben de leyes pero también de geometría y filosofía, y aprendían los preceptos legales de memoria, lo que podría hacernos pensar en la inexistencia de un código jurídico escrito.

Juzgaua la gente de su ciudad y lo mas de todas sus comarcas en los playtos (sic) y debates que suçedian/ con otros siete varones, semejantes a el en bondad y discreçion, à quien este Bauçio tenia señalados para conpañeros de su cargo, muy entendidos y sabios todos ellos en la geometria, leyes, y filosofia moral de los andaluzes turdetanos: las quales leyes fueron antiquissimas, segun escreuimos en el terçero capitulo del primer libro: y comunmente las aprendian de cabeça los varones nobles y principales de esta gente: para que, teniendo las en la memoria, supiessen gouernar à si, y à los otros vulgares de sus pueblos.

Realmente, el testimonio más completo de la Antigüedad sobre las costumbres de los turdetanos lo debemos a Estrabón (Geografía 3, 1, 6), quien nos habla de que eran considerados los iberos con mayor grado de desarrollo cultural, de que usaban la escritura y contaban con crónicas históricas y con “leyes versificadas”, probablemente para ayudar a su memorización.

καλοῦσι δ᾽ ἀπὸ μὲν τοῦ ποταμοῦ Βαιτικήν͵ ἀπὸ δὲ τῶν ἐνοικούντων Τουρδητανίαν· τοὺς δ᾽ ἐνοικοῦντας Τουρδητανούς τε καὶ Τουρδούλους προσαγορεύουσιν͵ οἱ μὲν τοὺς αὐτοὺς νομίζοντες οἱ δ᾽ ἑτέρους· ὧν ἐστι καὶ Πολύβιος συνοίκους φήσας τοῖς Τουρδητανοῖς πρὸς ἄρκτον τοὺς Τουρδούλους· νυνὶ δ᾽ ἐν αὐτοῖς οὐδεὶς φαίνεται διορισμός. σοφώτατοι δ᾽ ἐξετάζονται τῶν Ἰβήρων οὗτοι καὶ γραμματικῆι χρῶνται καὶ τῆς παλαιᾶς μνήμης ἔχουσι συγγράμματα καὶ ποιήματα καὶ νόμους ἐμμέτρους ἑξακισχιλίων ἐπῶν͵ ὥς φασι·

La (a la región) llaman Bética por el río y Turdetania por sus habitantes. Y a los que allí viven, turdetanos y túrdulos, a quienes unos consideran los mismos, y otros, diferentes; entre ellos Polibio, que dice que los túrdulos son vecinos de los turdetanos por el norte. Pero ahora parece que no hay frontera entre ambos. Éstos son consideradoslos más sabios de los iberos; y emplean la escritura y tienen escritos sobre sus antiguos recuerdos, y poemas y leyes en verso de seis mil años, según dicen.

Hoy sabemos también gracias a los bronces encontrados en Contrebia Belaisca que esta comunidad celtíbera, existente al menos desde el siglo II a. C., contaba con un senado o asamblea legislativa en el que se elaboraban leyes.

Ni que decir tiene que Pedro de Medina copió punto por punto las palabras de  Ocampo sin la menor prevención crítica:

Varon de crecida estatura: dotado de grandes fuerças y esfuerço: pero no menos virtud y prudencia: tanto que ya de muchos años antes juzgaua la gente de su ciudad y lo mas de todas sus comarcas en los pleytos y debates que les sucedian con otros siete varones semejantes a el en bondad y discrecion, a quien este Baucio tenia señalados para compañeros de su cargo muy entendidos y sabios, en geometria, leyes y philosophia natural: las quales leyes fueron antiquissimas. Estas leyes aprendian de cabeça los varones nobles y principales desta gente: para que teniendo las en la memoria supiessen gouernar a si, y a los otros...

martes, octubre 15, 2013

"She", de Charles Aznavour


Aunque en un principio "She" fue escrita por Herbert Kretzmer para la actriz y cantante alemana Marlene Dietrich, su autor pensó que esta letra venía mejor a un vocalista masculino, y tocó a Charles Aznavour la suerte de ser el elegido, famoso como era por sus interpretaciones de baladas románticas. Así que en 1974, tras unos arreglos para adaptarla a la voz y al tono del cantante, la canción sirvió de melodía a la serie británica Seven Faces of Woman y apareció en un single del mismo nombre que obtendría un gran éxito en Reino Unido.


Aznavour interpretó la canción en alemán, italiano, francés y español. La versión de Elvis Costello de 1999 forma parte de la banda sonora de Notting Hill, donde ilustra el plano cenital del final de la película y los títulos de crédito. Jeff Lyne la ha incorporado recientemente (2012) a su álbum Long Wave con sus peculiares arreglos.



Un puntito romántico. Me quedo con Aznavour, claro. ¡Y con su chaqueta!



Vídeos subidos a youtube por Supergenius76 y dracir1974. Imágenes de wikipedia. Muchas gracias.

miércoles, octubre 09, 2013

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XLII)




Harold Hume Piffard, Saragossa, Queen´s Gallery (Londres)
La restitución de los conventos en tiempos de la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz habían decretado el 17 de junio de 1812 la enajenación de los bienes de las órdenes religiosas disueltas por las autoridades francesas, de entre las que se tuvieron por útiles únicamente las dedicadas a la enseñanza y a la beneficencia. Fincas y capitales serían devueltos a las que se restableciesen "con calidad de señalar sobre el producto de sus rentas los alimentos precisos a aquellos individuos de aquellas corporaciones que, debiendo ser mantenidos por las mismas, se hubiesen refugiado en las provincias libres, profesasen en ellas su instituto y careciesen de otros medios de subsistencia". La medida suponía un primer paso para la reforma de las órdenes religiosas y la desamortización de sus bienes. Sin embargo, la presión de parte de la sociedad y la falta de convencimiento de algunos gobernantes la fueron dulcificando.

Las órdenes religiosas que se consideraron exceptuadas de dicha enajenación reclamaron su restitución a la marcha de los franceses.

Sabemos que el 18 de noviembre de 1812 varios religiosos de San Francisco de Asís residentes en Medina Sidonia y antiguos miembros de su destruido convento remitieron un memorial al Ayuntamiento solicitando que, obtenido el correspondiente permiso de las autoridades, se les permitiera reunirse para seguir suministrando el bien espiritual a los moradores de la población. El Ayuntamiento accedió a tramitar su petición, que no llegó a buen término por el momento, pues el 3 de diciembre de 1813 los franciscanos insistían en su demanda.

Torre de la iglesia de la Victoria, del antiguo Convento de Mínimos de Medina Sidonia
El 8 de febrero de 1813 se vio en el cabildo municipal un memorial de los RR. PP. fray Matías Pompas, corrector de mínimos, fray Juan de Lara, lector jubilado, fray Tomás Osorio y fray Diego de Pro, todos religiosos de dicha orden, exponiendo “lo benéfica y utilísima que había sido en todos tiempos la citada comunidad, tanto en lo temporal como en lo espiritual, a los fieles seculares y eclesiásticos”, por lo que imploraban que se solicitara a la Regencia su restitución a su convento de la Plazuela de San Juan, en el cual, tras la entrada de los franceses y la expulsión de los frailes, sólo había permanecido el citado fray Juan de Lara. Los mínimos añadían a las razones presentadas su reputación de “verdaderos españoles, opuestos a las máximas del gobierno tirano”. El cabildo municipal acordó igualmente promover su solicitud.

El 5 de marzo de 1813 don Cayetano Valdés transmitía al Ayuntamiento de Medina Sidonia el decreto de 18 de febrero sobre cómo había de hacerse la reunión de varias comunidades religiosas. En el mismo se preceptuaba entre otras cosas: 1. Que si lo permitían los conventos, se reunieran las comunidades de capuchinos y de San Antonio de Sevilla; observantes franciscanos, mercenarios descalzos y carmelitas descalzos de Andalucía; dominicos de Andalucía, Extremadura, Mancha y parte de Murcia; carmelitas descalzos de la provincia de San Juan de la Cruz; y menores descalzos de la de San Diego, aunque sin pedir limosna para reedificar sus edificios. 2. Que no se reunieran si no tenían al menos 12 individuos profesos. 6. La entrega de los conventos e iglesias y de los muebles de su uso se haría por el intendente o comisionados por medio de escritura que autorizaría un escribano público y firmarían todos los regulares. Mientras se elaboraba un plan general para el restablecimiento y reforma de los conventos, las Cortes establecieron el 26 de agosto de 1813 que la Regencia dispusiera, según el decreto arriba mencionado, que se entregaran a los prelados algunas casas de sus institutos, de las que hubieran quedado habitables, a fin de que los frailes se recogieran en ellas. La Regencia ordenó entonces, entre otras cosas, que los jefes políticos formaran y remitieran informaciones de los religiosos que hubiera en las provincias: nombres, apellidos, estados, religión, provincia y convento a que pertenecían o pertenecen, y si se hallaba restablecido (art. 2); y que los prelados de los conventos restablecidos pasaran a los ayuntamientos nota firmada por todos los religiosos expresando si la entrega del convento se había hecho conforme al artículo 6 del decreto de 18 de febrero o sin ese requisito (art. 4).

Para formar la lista preceptuada, el Ayuntamiento de Medina Sidonia ordenó que se presentaran ante él los religiosos que hubiera en la ciudad, así que pasó oficios al prior de San Juan de Dios, con inserción a la letra del artículo 4 para que, a la mayor brevedad, pasara la nota firmada de que en él se hablaba; y al vicario eclesiástico, para que dispusiera lo conveniente para la presentación de los antiguos conventuales. Fruto de dicha comparecencia es la Razón que manifiesta los religiosos que en la actualidad existen en esta ciudad respectivos a los conventos, provincias y religiones que se explicarán, con expresión de sus nombres, apellidos, etc., firmada el 11 de octubre de 1813, que nos permite conocer con precisión el número de miembros del clero regular existentes en Medina en ese momento:

Del orden de San Agustín:
- Fray José de Cárdenas, presbítero, prior del convento, de esta ciudad, provincia de Andalucía, conventual en el de Medina.
- Fray Pedro del Rosario Miranda, presbítero, subprior del convento, provincia de Andalucía, conventual en él.
- Fray José Aparicio, presbítero, predicador, conventual del propio, provincia de Andalucía.
- Fray Francisco de la Flor, presbítero, conventual en él, provincia de Andalucía.
- Fray Diego de la Torre, presbítero, conventual en él, provincia de Andalucía.
- Fray Nicolás Viscarda, presbítero, conventual del mismo, provincia de Andalucía.
- Fray Alfonso Bonilla, presbítero, conventual en él y de dicha provincia.
- Fray Nicolás de Cantos, presbítero, lector y predicador conventual en el de Antequera, provincia de Andalucía.

Descalzos franciscos:
- Fray Juan García, presbítero, predicador jubilado y guardián del convento de franciscos descalzos de esta ciudad, conventual en él, provincia de San Diego de Sevilla.
- Fray Miguel Romero, presbítero, de la misma conventualidad y provincia.
- Fray Joaquín Lucena de San José, ídem de ídem.
- Fray Juan de Toro, presbítero, ídem de ídem.
- Fray Antonio Avilés, presbítero, ídem de ídem.
- Fray Andrés Lucena, presbítero, ídem de ídem.
- Fray Francisco Orellana, presbítero, ídem de ídem.
- Fray Andrés Bello, presbítero, ídem de ídem.

Mínimos:
- Fray Matías Pompas, predicador jubilado y corrector conventual en el de San Francisco de Paula, orden de mínimos de esta ciudad, provincia de Sevilla.
- Fray Juan de Lara, lector jubilado, consultor, teólogo de la Nunciatura Apostólica, de la propia conventualidad y provincia.
- Fray Tomás Osorio, presbítero, lector de Sagrada Teología, de igual conventualidad y provincia.
- Fray Diego de Pro, presbítero, de dicha conventualidad y provincia.

Carmelitas descalzos:
- Fray Miguel del Espíritu Santo, presbítero con asignación al Hospicio del orden de carmelitas descalzos de esta ciudad, presidente de él y lector de Teología, provincia titulada de San Juan de la Cruz.
- Fray Agustín de los Dolores, presbítero, con igual asignación a dicho hospicio, predicador jubilado, provincia la misma.

Jerónimo:
- Fray Juan de la Concepción Pina, presbítero, religioso del orden de San Jerónimo, conventual del de Buenavista Extramuros.

La hoy desaparecida cúpula del Convento de San Agustín de Medina Sidonia (fotos de J. Romero)
El único convento de Medina Sidonia que ya se hallaba restablecido en ese momento era el Convento-Hospital de San Juan de Dios, por cuyo motivo no se comprendía en esta Razón. Por un poder que otorgan sus conventuales el 31 de mayo de 1813 al religioso de Cádiz fray Francisco Gutiérrez para que les represente en pleitos, causas y negocios, sabemos que formaban esta comunidad: su prior, fray Agustín de Argüelles; el presbítero fray Manuel Jaime; y los religiosos: fray Pedro de Medina, fray José Ruiz, fray Manuel Reina, fray José de las Navas, fray Juan Lainiel y fray Manuel Fernández.

martes, octubre 01, 2013

Historias de Medina Sidonia (XIII)

Portada de la edición de 1568 de la obra de Pedro de Medina
La leyenda de Baucio Caropo (VI)

Siguiendo con su “adaptación”, Pedro de Medina convierte en natural de Sidón al héroe de la revuelta turdetana contra los cartagineses, Baucio Caropo, de quien Florián de Ocampo había dicho que era natural de Turdeto.

OCAMPO.- Entre las quales personas dizen auer sido principal capitan y caudillo sobre todos vno llamado Bauçio caropo, o segun lo nonbra don Sebastian eleto de Salamanca enel prologo de sus historias, Boçio capeto/ natural y morador en aquel pueblo de Turdeto (…)

MEDINA.- Entre los quales se escriue auer sido principal capitan y caudillo sobre todos vn varon llamado Baucio Caropo, segun lo nombra don Sebastian electo de Salamanca en el prologo de sus historias, Bocio Capeto natural de aquesta ciudad de Sidon.

Según Ocampo este caudillo había sido llamado “Bocio Capeto” por don Sebastián, electo que se decía de Salamanca, de quien en el prólogo a su obra refiere que había relatado la historia de España desde la época de Don Pelayo hasta la de Alfonso II el Casto. Los seguidores de Ocampo fueron repitiendo estas mismas palabras sin atender a su comprobación. Sin embargo, cuando se habla de la gesta de "Baucio Capeto" en la Historia general de España, escrita, enmendada y añadida por el P. Juan de Mariana, con notas y observaciones críticas, continuada hasta el año de 1851, t. I, p. 20 (Madrid, Oficinas y Establecimiento Tipográfico del Semanario Pintoresco Español y de La Ilustración, 1852) leemos en nota a pie de página:

Ciudad de Turdeto. Las juntas de los Españoles en Turdeto (ciudad no mencionada por ningún geógrafo), elección de Baucio Capeto en general de los Turdetanos, y finalmente toda esta guerra que con tan hermosos colores describe nuestro autor, es una novela forjada por Ocampo y otros, que dio motivo al Dr. Alderete para decir que estimara en mucho nos dieran los autores de donde se ha sacado. Acaso Ferreras señaló a Silio Itálico, pero no se halla tal cosa en los XVII libros de la Guerra Púnica. Ocampo, lib. II, cap. XXXII, dice que “D. Sebastian electo de Salamanca nombra al capitán Bocio Capeto en el prólogo de sus Historias”. Pero, si este D. Sebastián es el prelado a quien se atribuye el Cronicón de D. Alfonso Magno, no hallamos tal especie en las ediciones que hasta ahora han visto la luz pública; y así, o se engañó Ocampo, o disfrutó algún códice más completo, o es obra diferente.

No conocemos el texto en que el humanista Diego Gracián de Alderete (1510-1600) se refiere a este pasaje de la Crónica de Ocampo. Es seguro que nada se dice de la historia de Baucio Caropo o Bocio Capeto en las Punica de Silio Itálico, como había supuesto el historiador Juan de Ferreras y García (1652-1735). Y efectivamente, nada sobre Bocio Capeto puede leerse en las actuales ediciones de la Cronica Ad Sebastianum, escrita en el siglo IX y atribuida a Sebastián, obispo de Salmanca y sobrino del rey Alfonso III, ni en la Crónica Rotense ni en la Crónica Albeldense, las más antiguas crónicas de los reyes de Asturias. Todo ello nos hace suponer, como al autor de la nota de la obra de Juan de Mariana, que la historia de Baucio Caropo no es más que un invento de Florián de Ocampo; y que Pedro de Medina no hace sino dar pábulo a esta leyenda mistificándola a su antojo.  
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